Sos heredero en una sucesión argentina y vivís en Estados Unidos: los documentos, en orden y sin viajar
Falleció un familiar en Argentina, el abogado abrió la sucesión y te pide «un poder». Vos estás en Miami, en Houston o en Nueva Jersey, y nadie quiere pagar un pasaje por una firma. No hace falta: el poder se firma por videollamada ante un Notary Public de Florida, se apostilla y viaja. Lo que sí importa es hacerlo en el orden correcto, porque el expediente vuelve por detalles chicos.
🌐 Also available in English: Heir to an Argentine estate while living in the U.S.: the documents, in order
Qué te va a pedir el abogado
Lo primero es un poder especial para el juicio sucesorio a favor del abogado que lleva el expediente (o de un familiar de confianza que le da instrucciones). Lo redacta él: sabe qué facultades necesita el juzgado de esa provincia y cómo las quiere escritas.
Por qué «especial» y no uno genérico: el Código Civil y Comercial dice que las facultades de un poder son de interpretación restrictiva y que para aceptar herencias hacen falta facultades expresas (art. 375, inc. d). Un poder «amplio de administración» que firmaste hace años para otra cosa no sirve: el juzgado lo observa y volvés a empezar.
Según el caso puede aparecer un segundo documento. Si querés ceder tus derechos hereditarios a un hermano, o venderlos, el Código exige escritura pública (art. 1618, inc. a), y eso lo otorga un escribano en Argentina. Desde afuera, lo habitual es que el poder incluya la facultad de firmar esa cesión por vos. Es una decisión del abogado y del escribano, no del Notary Public.
Lo que yo no hago: redactar el poder ni decirte qué cláusulas lleva. El Notary Public certifica tu firma; el texto es del profesional argentino. Si te lo redacta el Notary Public, en Estados Unidos es ejercicio ilegal de la abogacía, y en Argentina te lo rechazan igual.
Cómo se firma desde Estados Unidos
Florida permite la notarización remota (RON): la parte II del capítulo 117 de los Estatutos de Florida regula la comparecencia por audio y video, y el certificado notarial deja constancia de que firmaste «by means of online notarization» (§117.05(4)(c)). En la práctica:
- Me mandás el poder que redactó tu abogado, en PDF, y lo reviso para que tenga lo que la sesión necesita: lugar para la firma, tu nombre tal como figura en tu documento de identidad y el certificado notarial completo.
- Entrás a la videollamada con tu pasaporte o licencia vigente, la plataforma verifica tu identidad y firmás en cámara. La sesión puede ser en español.
- El documento sale notarizado ese mismo día hábil. Vos podés estar en cualquier estado: el que tiene que estar en Florida es el Notary Public.
Soy Notary Public de Florida con autorización para notarización online (comisión HH 652310, verificable en el registro del estado), además de Contador Público (Argentina) y preparador de impuestos registrado ante el IRS. Lo digo porque este trámite cruza dos sistemas, y conviene que quien lo firma entienda los dos.
Qué es la apostilla y qué hace (y qué no)
Argentina y Estados Unidos son parte del Convenio de La Haya de 1961 (en Argentina, Ley 23.458). El convenio reemplaza la legalización consular por un único certificado, la apostilla, que emite la autoridad del país donde se firmó el documento (arts. 2 y 3). Para un documento notarizado por un Notary Public de Florida esa autoridad es el Departamento de Estado de Florida, y nadie más.
Conviene tener claro qué certifica: la autenticidad de la firma del Notary Public, el carácter en que actuó y su sello (art. 5). No dice nada sobre el contenido ni «convalida» el poder. Si el texto está mal, la apostilla no lo arregla; si el texto está bien, la apostilla hace que el juzgado argentino no pueda exigirte el paso por el consulado. La forma del poder se juzga por la ley del lugar donde se firmó (CCyC art. 2649): por eso un poder firmado ante Notary Public en Florida, con su apostilla, es un instrumento que el juzgado puede recibir.
De mi lado, el trámite completo — revisión, sesión, apostilla y escaneo en color — toma 3 a 4 días hábiles. El envío del original a Argentina va aparte, por courier con seguimiento, y su plazo lo fija el destino. La Secretaría de Estado maneja su propia cola, así que es una estimación de nuestro trabajo, no una promesa.
La traducción pública, en Argentina
El poder puede estar redactado en español, pero el certificado notarial y la apostilla están en inglés. La Ley 20.305 (art. 6) manda que todo documento en idioma extranjero que se presente ante organismos públicos o judiciales se acompañe de su traducción por traductor público matriculado, y el Colegio de Traductores legaliza la firma del traductor. Cada provincia tiene su colegio. Esa parte la coordina tu abogado, en Argentina y con el documento ya apostillado en la mano.
El orden importa: firma → apostilla → traducción. El traductor traduce todo lo que llega, apostilla incluida. Si traducís antes, la apostilla queda sin traducir y pagás dos veces.
Los errores que devuelven el expediente
- Poder genérico. Sin la facultad expresa de aceptar la herencia — y las demás que pida el juzgado — no sirve.
- Certificado notarial en español. Parece lógico pedirlo así «para ahorrar la traducción». El Departamento de Estado de Florida es explícito: la declaración notarial tiene que estar en inglés, o no apostilla. Se hace en inglés y se traduce en Argentina.
- Traducir antes de apostillar. Ver arriba.
- Firmar ante un Notary Public de otro estado y pedir la apostilla en Florida. Cada estado apostilla las firmas de los Notary Public comisionados en ese estado. Un documento notarizado en Texas se apostilla en Texas.
- El nombre no coincide. El Notary Public verifica tu identidad con el documento que presentás (§117.05(5)). Si el poder dice «Juan Pérez» y el pasaporte «Juan Carlos Pérez», se corrige antes de la sesión, no después.
Quién hace cada parte
- El abogado en Argentina: redacta el poder, coordina al traductor y lo presenta en el juzgado.
- Vos: una videollamada de veinte minutos con tu documento vigente.
- Yo: reviso el documento, hago la notarización remota, gestiono la apostilla ante el Departamento de Estado de Florida, te mando el PDF apenas está y despacho el original. Desde USD 250 por documento; el envío se cotiza aparte según destino, o lo despachás con tu propia cuenta de courier.
Fuentes
- Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 375 inc. d), 1618 inc. a) y 2649 — texto actualizado en argentina.gob.ar.
- Ley 20.305, art. 6 (traductor público) — argentina.gob.ar.
- Ley 23.458 y Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, arts. 2, 3 y 5 — Infoleg · HCCH.
- Florida Department of State, Division of Corporations, «Accepted Types of Documents»: «The notarial statement must be in English».
- Florida Statutes §117.05, incisos (4) y (5), y capítulo 117, parte II (notarización online).
Seguí leyendo: cómo se apostilla un poder firmado en Estados Unidos · por qué un notary public no es un escribano · el formulario de ARCA que también te van a pedir.
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