IGJ 2026: qué cambió para inscribir tu LLC en Argentina
Si tenés una sociedad en Estados Unidos y la inscribiste —o estás por inscribirla— ante la Inspección General de Justicia, el régimen cambió a fines de mayo. Acá está qué cambió, con la fuente, y qué significa en la práctica.
Qué pasó
La Resolución General IGJ 4/2026 se dictó el 22 de mayo de 2026, se publicó en el Boletín Oficial el 26 de mayo y rige desde el día siguiente, el 27 de mayo.
Unifica y simplifica los requisitos de inscripción de sociedades constituidas en el extranjero, tanto bajo el artículo 123 de la Ley General de Sociedades (participación en sociedades locales) como bajo el artículo 118, tercer párrafo (actuación habitual mediante sucursal, asiento o representación permanente).
Y derogó 29 artículos del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/2024.
El cambio que más importa si tu empresa está en EE.UU.
Se flexibilizó la forma de presentar documentación que viene del exterior. En particular, quedaron expresamente admitidas las resoluciones sociales en formato digital reproducidas en soporte papel, siempre que se encuentren debidamente apostilladas y sea posible verificar su integridad, trazabilidad e inalterabilidad.
En criollo: una resolución de socios o de gerentes firmada a distancia, apostillada, hoy la IGJ la toma. Antes el circuito presuponía papel y firma presencial.
Se sumaron además dos alternativas:
- Protocolización mediante escritura pública ante escribano argentino.
- Cuando no se puede obtener certificación notarial de las facultades del firmante, se admite una declaración del propio funcionario manifestando contar con facultades suficientes, con firma certificada por notario público.
Lo demás que cambió
- Menos antecedentes societarios. Para reformas de estatuto que no impliquen cambio de denominación, transformación, reorganización societaria ni modificación de la jurisdicción, alcanza una nota del representante legal con la fecha, el motivo y los datos registrales.
- Texto ordenado del estatuto vigente, en lugar del contrato de constitución original y de cada reforma presentada por separado.
- Firma digital o electrónica en la carta de aceptación del cargo de los representantes legales, verificada por el dictaminante.
- Tramitación conjunta de la inscripción de la sociedad extranjera y de la sociedad local en la que participa, cuando la participación surge directamente del instrumento constitutivo.
- Capital asignado más flexible: los fondos pueden transferirse a cuentas bancarias en el exterior, y los bienes no dinerarios pueden estar tanto en Argentina como afuera.
- Artículo 190 reformulado: salió la exigencia de que los representantes legales inscriptos o sus apoderados intervengan en los actos sujetos a inscripción de las sociedades locales participadas.
- Renuncia del representante legal no tratada por la casa matriz: ahora hay un procedimiento específico — notificación fehaciente en la sede de la matriz, permanencia en el cargo por no menos de 90 días, y luego la escritura de protocolización más una nota sobre los libros sociales.
Lo que NO cambió
La apostilla sigue siendo obligatoria. La flexibilización es sobre la forma del documento, no sobre su legalización: el propio texto admite las resoluciones digitales siempre que se encuentren debidamente apostilladas.
Las jurisdicciones no cooperantes siguen con criterio restrictivo. Si la sociedad proviene de un país considerado no cooperador en materia de transparencia fiscal, o identificado por el GAFI como de alto riesgo o bajo monitoreo intensificado, la IGJ puede exigir documentación complementaria. Los estados donde se constituyen la mayoría de las LLC —Delaware, Florida, Wyoming, Nuevo México— no están en esa categoría.
Qué significa en la práctica
Si tu abogado en Argentina te pide una resolución de socios, un Certificate of Good Standing o un afidávit para el expediente de la IGJ, eso se puede firmar por videollamada desde donde estés, apostillarse en el estado que corresponda y llegar a destino sin que nadie viaje.
Es la diferencia entre coordinar una firma presencial en Estados Unidos y resolverlo en una sesión de veinte minutos.
Un límite que conviene decir
Esto no es asesoramiento legal argentino. La inscripción ante la IGJ la lleva un abogado o escribano en Argentina, y es con él que hay que confirmar cómo le aplica cada punto a tu caso concreto.
Lo que yo resuelvo es la pata estadounidense: la notarización remota (RON) de Florida, la apostilla en el estado que corresponda y el envío del original a destino.
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Fuentes
- Resolución General IGJ N.º 4/2026 — Boletín Oficial del 26/5/2026, vigencia a partir del día siguiente (Infoleg, base oficial de legislación argentina).
- Resolución General IGJ 15/2024, Anexo A — artículos derogados.
- Ley General de Sociedades 19.550, artículos 118, 123 y 124.
Publicado el 21 de octubre de 2026. Si la IGJ dicta una resolución posterior que modifique estos puntos, esta nota queda desactualizada: verificá siempre contra el texto vigente.